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Aborto y Tribunal Constitucional

Aborto y Tribunal Constitucional

A través de las redes sociales el presidente del Gobierno se ha pronunciado acerca de la reforma de la actual legislación sobre el aborto. Y ha expresado que su compromiso es “reforzar la protección del derecho a la vida”, y que “tendrá como punto de partida una valoración de las situaciones de conflicto, que garantice suficientemente una ponderación de los bienes y derechos que pueden entrar en colisión, y se ajustará a los principios y valoraciones expresados en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC)”. Fin de la cita. Es decir, podemos adelantar, de ser así, que la modificación de esta regulación legal nos remite a los cauces que se establecen en la sentencia 53/1985 de 11 de abril, de este Tribunal. El intérprete constitucional viene a establecer que la vida comienza con la gestación, y genera un “tertium” existencialmente distinto a la madre, o sea, un nuevo y distinto ser humano vivo y viviente, a respetar. Es más, aclara que en el debate constitucional sobre el precepto objeto de interpretación, el artículo 15 de la Carta Magna, “Todos tienen derecho a la vida”, fue elegido en vez del término: “Toda persona”, con el objeto de incluir al “nasciturus”. De ahí, concluye, la obligación que tiene el Estado de protegerlo y no obstaculizar el proceso de su desarrollo. De lo hasta ahora expuesto tenemos que colegir que la actual regulación pretende, por el contrario, la creación de un derecho para dar por terminado el proceso biológico con sólo la voluntad de la madre, en contra del precepto constitucional. Sin embargo, el reconocimiento constitucional del “nasciturus” es la de un “bien” jurídico especialmente protegido por dicho precepto, y la de un “valor” superior del ordenamiento jurídico constitucional, ciñéndonos a su precisa terminología. Para acto seguido, después de indicar que es una vida protegible, establecer que no es considerado como “persona” ni, en consecuencia, es titular de derecho alguno y tampoco del derecho fundamental a la vida. Y ello es así, por la remisión interpretativa al precepto civil atributivo de la personalidad, ya que según el artículo 29 del Código Civil, sólo el nacimiento determina la personalidad. En este punto se perdió la ocasión de definir constitucionalmente el concepto de personalidad para no tener que remitirse a la vetusta ley ordinaria, porque siguiendo a ésta, al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, y desde luego, la vida es, según se recoge en la sentencia, el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. Por lo anteriormente expuesto viene a concluir la sentencia que la protección de la vida del “nasciturus” no ha de revestir carácter absoluto, ya que en determinados supuestos debe de estar sujeto a limitaciones, y de ahí las indicaciones o excepciones despenalizadoras (aborto terapéutico, legal y eugenésico). Y, finalmente, para el supuesto de conflictos de derechos o colisión de los mismos entre los de la madre y el “nasciturus”, al no ser titular este de derechos por carecer de personalidad, prevalecen los derechos fundamentales de la madre, porque el principio de libre desarrollo de la personalidad otorga prevalencia a esta en ponderación con el bien y el valor de la vida. Dicho esto, me parece elocuente la intervención de Peces Barba en el debate del Congreso: “(…) desengáñense sus señorías, todos saben que el problema del Derecho es el problema que está detrás del poder político y de la interpretación. Y si hay un TC y una mayoría proabortista, “todos” permite una ley del aborto, y si hay un TC y una mayoría antiabortitas, la “persona” impide una ley del aborto”. Desde luego, en este caso, el intérprete constitucional, claramente, estaba a favor del aborto, porque el Derecho puede retorcerse e interpretarse según se quiera, pero entonces dejará de serlo. La desigualdad y desequilibrio en la ponderación de derechos en colisión, entre la madre y el “nasciturus”, es tal, que nos conduce a una individualismo egoísta en la defensa y protección del más fuerte, cuando debería ser al revés, o al menos que prevaleciera el principio de “igualdad de armas”. ¿A esto es a lo que se aquieta el Gobierno?